Fecha: 11/30/-0001
AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA - EJECUCION EXTRAJUDICIAL
Sala de Primer Piso. Cerrito 400.
27/03/2026 - HORA: 12:40.
BASE: 1553,50 UNIDADES REAJUSTABLES EQUIV. A $2.876.817,91.
CON FACILIDADES
Por disposición de la AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (FIDUCIARIO del Fideicomiso Financiero de Oferta Privada CARTERA HIPOTECARIA IV FIDEICOMISO FINANCIERO), el martillero Martín Cadenazzi (MAT. 7103 - R.U.T. 218815310019) venderá en remate público, al mejor postor y en las condiciones indicadas, el bien inmueble unidad de propiedad horizontal 002, empadronado individualmente con el número 42408/002, el cual consta de una superficie de 94 metros 25 decímetros, sito en el departamento de Canelones, localidad catastral Ciudad de la Costa, con frente a la calle Avenida Giannattasio casa 38, El Pinar, y según antecedentes administrativos consta de 4 dormitorios. 1º) Esta ejecución se dispone por aplicación de los arts. 80 y 81 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay, en la redacción dada por los arts. 473 y siguientes de la Ley 19.924 y Decreto 269/021, por remisión del art. 34 de la Ley 18.125, en hipoteca Clase 23 Serie 150 Nº 87, ID 12894, a nombre de GUSTAVO EDUARDO KNEIT BEKERMAN y/o sucesores u ocupantes a cualquier título. 2º) Se desconoce el estado ocupacional del bien en la actualidad y según información del Registro correspondiente al 09/02/2026 no existe contrato de arrendamiento registrado. El Instituto ejercitará las facultades acordadas por el numeral 7º del art. 81 de la Carta Orgánica del B.H.U., para la entrega del inmueble libre de ocupantes, trámite que no obstará a la obligación del mejor postor de integrar el precio y otorgar la escritura de compraventa. 3º) El bien se vende en los estados de conservación y situación jurídica en que se encuentre a la fecha de la subasta, exonerando a la ANV de toda responsabilidad frente a posibles irregularidades. 4º) El mejor postor deberá: A) Abonar: a) la suma de $ 26.875 por concepto de gastos de remate, suma que no integra el precio b) 5% sobre el valor de la oferta en concepto de seña; c) si el precio ofertado supera U.R. 3.107 (Valor de Mercado) se deberá abonar la diferencia en el acto de remate; d) Deberá pagar el 1% de comisión del rematador, más el I.V.A, y además deberá abonar el 1% del precio al rematador por concepto de impuesto municipal (Ley 12.700). Todos los pagos son en el acto, y podrán realizarse mediante transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, letra de cambio, efectivo o cheque certificado hasta 1.000.000 UI, todo exceso de este último valor se abonara mediante letra de cambio o transferencia bancaria, cumpliendo así con lo establecido en la ley 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios y ley 19.889. Dichos pagos quedaran sujetos a acreditación bancaria en un plazo de 72 horas hábiles, bajo apercibimiento de una multa equivalente a la seña más los gastos de remate y eventual rescisión del acta de remate. Se advierte la obligación del mejor postor de cumplir con la reglamentación en materia de origen de los fondos. B) En caso de hacer uso de las facilidades ofrecidas y si corresponde, integrar el saldo de precio que no se financia e ingresar la solicitud de crédito dentro de los 10 días siguientes de la notificación de la aprobación del remate; de no hacer uso de las facilidades deberá integrar la totalidad del precio dentro de los 10 días siguientes de la aprobación del remate; C) la financiación será exclusivamente para el mejor postor, quedando excluidos los que adquieran los derechos de mejor postor; D) El costo de cada cesión de derecho de mejor postor será de U.R. 50; E) En todos los casos el mejor postor deberá escriturar dentro de los 10 días de avisado por la A.N.V., abonar gastos, impuestos, honorarios de escrituras, certificados y lo que se adeude al día de la escrituración por cargas relativas al inmueble, consumos, gastos de conexión a la red de saneamiento si corresponde (Ley 18.840), tasa de saneamiento e impuestos, demás tributos municipales y nacionales que correspondan. 5º) El valor de la unidad reajustable en el mes de febrero de 2026 es de $ 1.851,83. En caso de variar la equivalencia se anunciará en el acto de remate. El saldo de precio se abonará con el valor de la unidad vigente al momento del o de los pagos a cuenta del mismo. 6º) El mejor postor podrá financiar el precio del remate hasta la suma de UR 2.951,65. La financiación será en Unidades Indexadas. A tales efectos se deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por la Agencia Nacional de Vivienda para ser sujeto de crédito. 7º) Informes en la División Gestión Legal de Cartera de Crédito y en Área Administración de Crédito, Cerrito No.400. Montevideo, 26/02/2026.